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Productos de difícil importación de China

Como lo hemos dicho varias veces, importar de China es un negocio rentable si se lo hace de una manera técnica y con la asesoría adecuada. En esta ocasión vamos a enlistar algunos productos o mercaderías que son más difíciles de importar, que requieren permisos especiales o que no pueden ingresar al Ecuador.

Consulta antes de comprar y evita gastos innecesarios.

Productos considerados RESTRINGIDOS o PELIGROSOS:

– Tabaco y armas

– Precursores y sustancias químicas

– Pieles y productos de origen animal

– Medicinas.

– Soluciones de limpieza

– Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta

– Venenos

– Envases a presión.

– Decodificadores satelitales.

Productos de prohibida importación:

– Equipos celulares USADOS o ‘renewed’

– Repuestos y accesorios de auto, moto usados.

– Ropa usada

– Explosivos y municiones

– Drogas y estupefacientes

– Sustancias tóxicas

– Semillas – plantas – madera y flores no procesadas

– Animales vivos

– Cadáveres humanos o animales

– Medicinas sin prescripción médica.

– Encendedores y/o fósforos

– Fuegos artificiales y pólvora

– La importación de armas, pistolas de paintball, pistolas de juguete que disparen con aire comprimido CO2, armas blancas, arcos de flecha. Arpón, dagas. (COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS)

– Productos perecederos o alimentos.

– Baterías que contengan productos químicos

– Herramientas a base de gas.

– Motores cargados con líquidos cargados (aceites, gasolina, diésel)

– Dinero en efectivo

– Artículos, artefactos o material radioactivo

– Material pornográfico

– Joyas y obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro.

– Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente

– Productos en spray o que dañen la capa de ozono

Importante:

Muchos artículos que se utilizan diariamente en casa o lugares de trabajo, no parecen ser peligrosos, sin embargo, en los vuelos, las variaciones de temperatura y presión, pueden causar que el contenido se salga o se derrame, generando gases tóxicos o iniciando fuego.

Productos que requieren documentos de control Previo

De no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación, por lo tanto, el cliente debe someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).

– La segunda importación en el año fiscal en categoría D. (Zapatos, prendas de vestir, confeccionados textiles. (MIPRO, INEN, COMEX.)

– La segunda importación de TV en el año fiscal. (INEN, MIPRO, COMEX)

– La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural (Es permitido 1 celular por persona natural, el ingreso de celulares al país. (COMEX, ARCOTEL)

– La importación de licores. (MSP)

– La importación de equipos decodificadores satelitales. (ARCOTEL).

NORMATIVA DE ADUANAS EN ECUADOR (COPCI).

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. – En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.

Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.

Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.

Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.

De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.

El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

En caso de que tengas dudas sobre si el producto que deseas importar necesita permisos previos, o tienen alguna particularidad puedes asesorarte con nuestros especialistas llamando al 0 99 405 7702.

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